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En cumplimiento de las leyes de la República de Panamá en materia educativa y comercial, para asegurar el derecho a la educación privada con calidad y excelencia. Entre los suscritos, INSTITUTO SUPERIOR DE LOS LLANOS, institución panameña, inscrita en el Registro Público a Ficha 468325, Tomo 2004, Asiento 153935, Sección de Persona Mercantil; debidamente aprobada para su funcionamiento por el Ministerio de Educación de la República de Panamá mediante Resuelto N° 3952 de 22 de diciembre de 2009; asistida en este acto por su Presidente y Representante Legal: ANA M. A. FRANCO DE BARRIOS., mujer, mayor de edad, de nacionalidad panameña, cédula N° 8-854-571, con domicilio en BARRIADA CUARTO CENTENARIO, casa 84, Corregimiento de El Coco; EL ESTUDIANTE, que iniciara la carrera en el trimestre en curso del año en curso; celebraremos el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: EL INSTITUTO y EL ESTUDIANTE, ambas partes contratantes, acuerdan suscribir y cumplir este Contrato de Prestación de Servicios Educativos Privado con función social, a efecto de impartir por un lado y recibir por el otro, una formación que le permita egresar con un CERTIFICADO DE CULMINACION DE ESTUDIOS, con todos los derechos y obligaciones que de Él se desprendan.

SEGUNDA: EL ESTUDIANTE declara que la información personal suministrada a EL INSTITUTO, mediante formulario firmado, y los títulos, créditos y demás

documentos son verdaderos; por lo que integran parte de este contrato.TERCERA: EL ESTUDIANTE opta por LOS ESTUDIOS DE: TECNCIO SUPERIOR, comprometido a cumplir con los contenidos curriculares y cubrir los costos correspondientes.

CUARTA: Este contrato tendrá una vigencia DE CUATRO MESES, o el tiempo de duración del cuatrimestre que matricula el estudiante.

QUINTA: EL ESTUDIANTE se compromete a pagar por los servicios que recibirá la suma estipulada en la parte anterior de este contrato, el cual pagara en mensualidades previamente establecidas, respaldadas mediante letras de cambio. Parágrafo Primero: EL ESTUDIANTE, suscribirá una letra de cambio por cada mensualidad establecida; la cual se liberara a su pago. Parágrafo Segundo: EL ESTUDIANTE que cancele el costo total al iniciar estudios, recibirá un descuento del 5% de dicho valor. Parágrafo Tercero: Las mensualidades deben ser cubiertas dentro de los diez (10) primeros días del mes corriente. El pago fuera del período anterior genera un recargo de 10% mensual, sobre la mensualidad atrasada, hasta su cancelación. Parágrafo Cuarto: El incumplimiento en el pago de tres (3) mensualidades en las fechas establecidas, da por resuelto el contrato, haciendo exigible y líquida la deuda; por lo que acarreará la suspensión del servicio educativo y la remisión del expediente al Departamento Legal para su mediación y posterior cobro judicial, con el incremento por las costas y gastos de cobranza. Parágrafo Quinto: EL INSTITUTO cobrará un interés de 2% por mes o el que rija en la plaza, hasta su cancelación, cuando la deuda este totalmente vencida.

SEXTA: EL ESTUDIANTE que por razones de fuerza mayor (comprobada), tenga que retirarse de los estudios de manera temporal o definitiva debe hacerlo oficialmente por escrito, y se le cobraran las mensualidades vencidas hasta el momento del retiro. Si se retira sin comunicarlo, además de las cuotas adeudadas deberá pagar dos mensualidades como penalidad por incumplimiento del contrato; las cuales se le cargaran a su deuda final. El que haya cancelado sus mensualidades por adelantado y se retira se le hará la devolución del 90% de las no vencidas. En el caso que haya cancelado todos los estudios por adelantado se cobrarán los servicios prestados al precio regular y se le devolverán los excedentes de lo originalmente cobrado. En ningún caso se rembolsará matrícula, ni el Seguro Obligatorio de Accidente ni los módulos, ni laboratorios.

SÉPTIMA: EL INSTITUTO se obliga a lo siguiente: 1. Brindar de forma regular el servicio educativo contratado, a través de profesores idóneos de elevado perfil académico y de planes de estudio actualizados dentro de los parámetros exigidos por las autoridades de la República de Panamá. 2. Mantener el costo y el plan de pagos invariables, una vez iniciada la carrera hasta su culminación.

OCTAVA: EL INSTITUTO se reserva el derecho de modificar los horarios y/o el calendario académico cuando se presenten inconvenientes basados en caso fortuito o fuerza mayor; sin que por ello se exima a EL ESTUDIANTE de cumplir con las obligaciones contraídas en este contrato.

NOVENA: EL ESTUDIANTE se compromete a cumplir con los reglamentos, disposiciones y directrices tanto académicas como administrativas, que exige EL INSTITUTO, sin faltar a las normas éticas, morales y disciplinarias propias de esta Institución Educativa. Igualmente declara conocer el Estatuto y demás reglamentos. Todo estudiante portará el uniforme del Instituto y asistirá a los compromisos académicos extracurriculares que organice el INSTITUTO, como lo son desfiles patrios, congresos, encuentros juveniles, charlas, seminarios, eventos culturales y similares. El estudiante que destruya el patrimonio del Instituto lo pagará. Los créditos provisionales tendrán un costo de B/ 3.00 (tres balboas). Los créditos oficiales tendrán un costo de diez balboas (B/10.00) La asistencia a clases es obligatoria. No se permite el uso de celulares en clases. El Instituto no se hace responsable por la pérdida de celulares u otro objeto de valor o reportado antes a las autoridades. Ningún estudiante podrá ingresas al Instituto bajo efectos del alcohol u otra droga. NO está permitido el ingreso al INSTITUTO de familiares y amigos de los estudiantes sin previo consentimiento de la administración.

DÉCIMA: EL ESTUDIANTE da su consentimiento expreso para que EL INSTITUTO consulte su historial de crédito en las agencias de información de datos y para que envíe la información de pago que presente el estudiante. Se considera moroso a quien no ha cancelado tres o más materias vencidas.

DÉCIMA PRIMERA: EL ESTUDIANTE admite haberse sometido al cotejo por Notario Público, de su firma autógrafa, declarando que es la misma que suscribe en este contrato y en la totalidad de las letras de cambio que respaldan el pago de la obligación contraída. Se entiende que el estudiante ha leído este contrato y está de acuerdo con cada una de sus cláusulas.

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