Convenios Educativos
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Que regula el funcionamiento de los centros educativos posmedia y de los institutos técnicos superiores o de enseñanza superior.
Artículo 37: Los centros de educación posmedia y los institutos técnicos superiores o centros de enseñanza superior, oficiales o particulares, fomentarán la movilidad académica, estudiantil y docente la cual será reconocida de acuerdo con convenios y acuerdos bilaterales.
Artículo 38: Los centros de educación posmedia y los centros de enseñanza superior o institutos superiores, oficiales o particulares, pueden ofrecer carreras o programas o de doble titulación, a través de convenios suscritos bilateralmente.