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Entre los suscritos CENTROS SUPERIOR CULTURAL & TURISMO, OCA o INSTITUTE COLLEGE PANAMA, sede central o extensiones, inscrita debidamente representada en este acto por la FUNDACION INSTITUTOS PANAMA, con domicilio en, David, Chiriqui, diagonal a IPACOOP, o en su extensión en Boquete, Chiriquí Alto Boquete, detrás del Colegio Benigno Tomás Argote, o en su extensión en Santiago de Veraguas, Diagonal a la Escuela Normal Juan Demostenes Arosemena, o en su extensión en Panamá Oeste, Costa Verde - Lemon Mall, Local #12. Al lado de la Texaco Interamericana, Diagonal a la Entrada de Montelimar quien en lo sucesivo se llamará INSTITUTO, por una parte y por la otra EL ESTUDIANTE suscrito en el formulario en la pagina web, acuerdan el presente contrato sujeto a las siguientes clausulas y condiciones:

PRIMERO: El ESTUDIANTE certifica que la información personal entregada a EL INSTITUTO y los títulos de grados, credenciales, exámenes. Son copia de los originales (deberán ser enviados al (correo iscteducapanama@yahoo.com.mx) y los mismos permanecerán en la institución y si los mismos están incompletos no se emitirá ningún diploma por parte de la institución.

SEGUNDO: EL ESTUDIANTE se compromete a pagar la suma acordada con el INSTITUTO, la cual se indica en el proceso de matrícula en línea, en las mensualidades señaladas por el INSTITUTO, El ESTUDIANTE ACEPTA PAGAR UN RECARGO DE B/20.00 EN CONCEPTO DE RECARGO SI SE MATRCULA EN EL II, III, IV O V CUATRIMESTRE DESPUES DEL PERIODO DE MATRICULA ESTABLECIDO.

NOTA: Los descuentos son sólo por un cuatrimestre, trimestre o promociones (tiempos limitados) y deberán ser revocados a conformidad de ambas partes. La beca tendrá la duración de toda la carrera renovable al inicio de cada periodo.

TERCERO: Son causales de terminación de los descuentos o promociones o becas en las carreras técnicas, cursos o seminarios:
- El incumplimiento de las normas disciplinarias o éticas establecidas por el INSTITUTO.
- Si la condición académica al finalizar el cuatrimestre o módulo es inferior a 71 puntos y 81 respectivamente.
- Si se ha cumplido alguna de las cláusulas establecida en este contrato o en el reglamento de EL INSTITUTO.
- Una vez obtenido el título correspondiente a la carrera para la cual fue dado.
- Si interrumpe sus estudios y no completa el cuatrimestre.
- Si el estudiante cambia de carrera o módulo.
- Si el estudiante no cancela puntualmente sus mensualidades.

CUARTO: El estudiante que no cancele su mensualidad en las fechas indicadas tendrá un recargo de 3.00 balboas por cada día atrasado hasta cumplir 8 días después de la fecha de pago del mes de la asignatura dictada y la cancelación de cualquier beca o descuento que el INSTITUTO otorgue sobre la mensualidad atrasada. Adicionalmente EL INSTITUTO cobrará un 2 % cuando la deuda se encuentre totalmente vencida y gastos de cobranza.

QUINTO: El estudiante que por razones de fuerza mayor (comprobable), tenga que retirarse del cuatrimestre,trimestre o módulo, debe hacerlo oficialmente por escrito y se le cobraran las mensualidades vencidas hasta el momento del retito, a la vez se le informa que la documentación digitalizada reposara en el correo de la institución un periodo de 3 meses para su retiro.

SEXTO: Si el estudiante aparta el cupo antes del periodo de matrícula deberá esperar el inicio de clase y no se devolverá el abono o pago total o parcial realizado a las materias matriculadas, carrera técnicas, seminarios,cursos o diplomados.

SÈPTIMO: Una vez iniciadas las clases no se harán devoluciones de costo de matrícula, carnet de estudiantes, seguros de accidentes, ni sweater, ni abono, a cuenta.

OCTAVO: El estudiante no podrá asistir a clases en un periodo que no esté debidamente matriculado.

NOVENO: El estudiante se compromete a cumplir con los reglamentos, disposiciones y directrices tanto académicas como administrativas, que expide el INSTITUTO, sin faltar a las normas éticas, morales y disciplinarias propias de un alumno; para la obtención del certificado que expide este Instituto el cual es debidamente reconocido por el MINISTERIOS DE EDUCACION, con el cual se acredita haber culminado el técnico superior al cual se matriculo. Igualmente declara conocer y cumplir con el reglamento y disposiciones.

DECIMO: El estudiante da su consentimiento para que EL INSTITUTO consulte su historial de crédito en las agencias de información de datos y para que envié la información de pagos que presente el estudiante a la APC. Se considera moroso el estudiante que no ha cancelado su saldo pendiente una vez terminado el cuatrimestre o el modulo.

DECIMO PRIMERO: Este contrato entrará a regir a partir de la firma y tendrá vigencia hasta que se incumpla con alguna de las clausulas descritas en este o finalización de la carrera.

DECIMO SEGUNDO: Los beneficios son personales e intransferibles no canjeables por dinero en efectivo u otro beneficio que no sea aquí especificados.

DECIMO TERCERO: Los horarios de clases son establecidos por la institución y el estudiante esta en conocimientos de los posibles cambios o unión de grupos por falta de estudiantes en los grupos.

DECIMO CUARTO: Los estudiantes que asistan a las prácticas profesionales, giras académicas deberán pagar un seguro obligatorio para asistir a las mismas, el estudiante que incumpla la disposición establecida, exceptúa a la Institución o lugar de práctica de cualquier responsabilidad durante la realización de dicha actividad.

DECIMO QUINTO: El estudiante se da por enterado que la institución cuenta con cámaras de seguridad para su protección y del personal que labora en la institución, y a la vez que la institución no se hace responsable por la pérdida de laptops, celulares, dinero o cualquier otro aparato electrónico.

DECIMO SEXTO: La institución establece que para continuar con el avance de la materia se les otorgará un documento de paz y salvo al estudiante que se encuentre moroco, de lo contrario no tendrá derecho a nota y tendrá que realizarla por el proceso de tutoría.

DECIMO SEPTIMO: Los estudiantes que no retiren sus diplomas en un periodo no mayor de 3 meses después de la fecha de graduación presencia o por ventanilla tendrán un recargo del 50% sobre el saldo al momento de retirar su diploma.

DECIMO OCTAVO: Las carreras: Técnico Superior en Nutrición, Técnico Superior en Procesamiento de Alimentos, solo están avaladas por el Ministerio de Educación. (Serán utilizadas para ampliación de conocimientos o puntajes).

DECIMO NOVENO: El estudiante que se inscribe en la modalidad on line o semi-presencial deberá cumplir con la reglamentación establecida para poder utilizar la plataforma Virtual College.

VIGESIMO: El INSTITUTO podrá incrementar o reducir costos de matrículas, materias, recargos, carnet, seguros, gasto de graduación y cualquier otro servicio educativo antes de dar inicio al proceso de matrícula del siguiente cuatrimestre.

VIGESIMO PRIMERO: El instituto establece que, dentro de los pagos de matrícula, no se está cobrando ningún tipo de seguros, solo se establecen para las prácticas profesionales.

VIGESIMO SEGUNDO: El pago de los laboratorios para el INSTITUTE COLLEGE PANAMA no esta incluido en el ingreso, por lo tanto se tendrá que cancelar cuando se indique.

VIGESIMO TERCERO: El gasto de graduación se establecerá por año en curso.

VIGESIMO CUARTO: EL estudiante ACEPTA LOS TERMINOS PARA LA UTILIZACION DE LA PLATAFORMA VIRTUAL, MODULOS VIRTUALES, FOROS VIRTUALES, VIDEO CLASES.

VIGESIMO QUINTO: EL estudiante declara que cuenta con señal de Internet y un dispositivo apropiado para asistir y cumplier con las asignaciones de las clases virtuales.

 

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