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Entre los suscritos, EL INSTITUTO SUPERIOR PUBLIES EDUCA, instituto de educación superior panameño y debidamente inscrito y representado por su RECTORA, la Magistra Beatriz de Samudio, mujer panameña, con cédula de identidad personal 4 – 117-628, con domicilio en David, en Altos de San Cristóbal, Chiriquí, República de Panamá, quien en lo sucesivo se llamará EL INSTITUTO, por una parte y por la otra EL ESTUDIANTE, suscrito al reverso de esta hoja, acuerdan el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: El estudiante certifica que la información personal entregada al Instituto, documentos, diplomas, credenciales y otros son verdaderos.

SEGUNDO: El estudiante se compromete a pagar la suma acordada con el INSTITUTO, la cual consta en la factura de matrícula, en las mensualidades con anterioridad informadas.

TERCERO. Se aplican descuentos del 10 %, para aquellos estudiantes que paguen en su totalidad el importe del cuatrimestre, o semestre según lo estipulado en la malla curricular de la carrera ofertada.

CUARTO: Para aquellos estudiantes que cancelen la mensualidad del semestre o cuatrimestre después de los 5 primeros días de cada mes se les cargará un recargo del 10 % de la mensualidad correspondiente al cuatrimestre o semestre según la malla curricular de la carrera.

QUINTO: El estudiante que se matricule después de que las clases hayan iniciado, tendrán un recargo de B/. 5.00 por matrícula tardía.

SEXTO: El estudiante que por razones justificables y comprobables, tenga que retirarse del cuatrimestre o semestre, lo debe hacer oficialmente por escrito y si ha cancelado en su totalidad el cuatrimestre o el semestre por adelantado se le hará una devolución del 50 % de las mensualidades no vencidas.

SEPTIMO: Una vez iniciadas las clases, no se hacen devoluciones de matrícula ni de mensualidades, ni de seguros de estudiantes.

OCTAVO: Para matricularse y tener derecho a solicitar créditos el estudiante debe estar a paz y salvo en sus pagos.

NOVENO: El estudiante no podrá asistir a clases, si no está debidamente matriculado.

DÉCIMO: El estudiante se compromete a cumplir a cabalidad con el Reglamento Interno del INSTITUTO, y demás directrices y disposiciones tanto académicas, administrativas, cívicas, morales que expida el INSTITUTO.

DÉCIMO PRIMERO: El estudiante da su consentimiento para que el INSTITUTO, pueda consultar su historial crediticio, como base de referencia comercial.

DÉCIMO SEGUNDO: Este contrato empezará a regir a partir de la firma y tendrá vigencia hasta que se incumpla con alguna de las cláusulas descritas aquí, o al finalizar la carrera.

DÉCIMO TERCERO: Requisitos de Matrícula para las Personas privadas de Libertad.

El Instituto Cultural y Turismo establece que las personas privadas de libertad que deseen matricularse deberán otorgar un poder notariado, quien realizará la matrícula de manera presencial.

No se admite Matrícula en Línea.

El poder notarial deberá indicar expresamente la autorización para la matrícula, incluir los datos del estudiante y del apoderado, y presentarse en original y copia ante la secretaria académica.

Para más información los interesados pueden comunicarse con la secretaria dentro del horario establecido.

DÉCIMO CUARTO: Para emitir los certificados o diplomas correspondientes a todas las ofertas académicas de Técnicos Superiores, el estudiante deberá encontrarse a paz y salvo en los siguientes aspectos: documentación requerida, compromisos académicos y obligaciones económicas.

DÉCIMO QUINTO: No devolución por reserva de cupo no formalizada

El  estudiante declara entender y aceptar que, al momento de realizar el pago correspondiente para la reserva de cupo durante el período de matrícula, la institución educativa procederá a apartar dicho cupo, impidiendo que sea asignado a otro estudiante interesado.

En virtud de lo anterior, si el estudiante no formaliza su matrícula mediante la entrega de los documentos requeridos y el pago total  correspondientes dentro del período establecido por la institución, o no inicia sus estudios en la fecha programada, el monto abonado en concepto de reserva de cupo no será reembolsado, dado que este pago corresponde a una garantía de espacio y planificación académica-administrativa.

DÉCIMO SEXTO: En caso de retiro voluntario

En caso de que el estudiante, habiendo completado el pago total de ingreso a la institución educativa, decida de forma voluntaria no continuar con el proceso de matrícula o retirarse antes del inicio del período lectivo, la institución procederá con la devolución del monto correspondiente, descontando un recargo del quince por ciento (15%) sobre el total pagado, en concepto de costos administrativos y gastos operativos derivados del proceso de admisión.

La devolución se efectuará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario a partir de la fecha en que el representante legal del estudiante haya notificado formalmente, por escrito, la decisión de no continuar con el proceso de matrícula o de retiro anticipado.

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