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Entre los suscritos, EL INSTITUTO SUPERIOR PUBLIES EDUCA, instituto de educación superior panameño y debidamente inscrito y representado por su RECTORA, la Magistra Beatriz de Samudio, mujer panameña, con cédula de identidad personal 4 – 117-628, con domicilio en David, en Altos de San Cristóbal, Chiriquí, República de Panamá, quien en lo sucesivo se llamará EL INSTITUTO, por una parte y por la otra EL ESTUDIANTE, suscrito al reverso de esta hoja, acuerdan el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: El estudiante certifica que la información personal entregada al Instituto, documentos, diplomas, credenciales y otros son verdaderos.

SEGUNDO: El estudiante se compromete a pagar la suma acordada con el INSTITUTO, la cual consta en la factura de matrícula, en las mensualidades con anterioridad informadas.

TERCERO. Se aplican descuentos del 10 %, para aquellos estudiantes que paguen en su totalidad el importe del cuatrimestre, o semestre según lo estipulado en la malla curricular de la carrera ofertada.

CUARTO: Para aquellos estudiantes que cancelen la mensualidad del semestre o cuatrimestre después de los 5 primeros días de cada mes se les cargará un recargo del 10 % de la mensualidad correspondiente al cuatrimestre o semestre según la malla curricular de la carrera.

QUINTO: El estudiante que se matricule después de que las clases hayan iniciado, tendrán un recargo de B/. 5.00 por matrícula tardía.

SEXTO: El estudiante que por razones justificables y comprobables, tenga que retirarse del cuatrimestre o semestre, lo debe hacer oficialmente por escrito y si ha cancelado en su totalidad el cuatrimestre o el semestre por adelantado se le hará una devolución del 50 % de las mensualidades no vencidas.

SEPTIMO: Una vez iniciadas las clases, no se hacen devoluciones de matrícula ni de mensualidades, ni de seguros de estudiantes.

OCTAVO: Para matricularse y tener derecho a solicitar créditos el estudiante debe estar a paz y salvo en sus pagos.

NOVENO: El estudiante no podrá asistir a clases, si no está debidamente matriculado.

DÉCIMO: El estudiante se compromete a cumplir a cabalidad con el Reglamento Interno del INSTITUTO, y demás directrices y disposiciones tanto académicas, administrativas, cívicas, morales que expida el INSTITUTO.

DÉCIMO PRIMERO: El estudiante da su consentimiento para que el INSTITUTO, pueda consultar su historial crediticio, como base de referencia comercial.

DÉCIMO SEGUNDO: Este contrato empezará a regir a partir de la firma y tendrá vigencia hasta que se incumpla con alguna de las cláusulas descritas aquí, o al finalizar la carrera.

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